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CAPÍTULO I

 

DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

 

Artículo 1.- Denominación.

 

Con el nombre de ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA se constituyó esta Asociación, al amparo de la Ley Orgánica 1 /2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

 

La ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA es una asociación sin ánimo de lucro que goza de personalidad jurídica y capacidad de obrar, necesarias para el cumplimiento de sus fines y para la disposición de sus bienes propios. Asimismo, tiene la adecuada separación patrimonial respecto al patrimonio de sus federadas y de los asociados de éstas, siendo administrados sus bienes con total autonomía.

 

Artículo 2.- De los fines.

 

La ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA tiene por objeto la representación y defensa de los intereses profesionales de los enólogos, así como promover el desarrollo y progreso de la actividad vitícola y enológica de los asociados, así como la gestión óptima de sus intereses comunes, asesorando a aquellos y representando a éstas en aquellas funciones y materias que le son propias.

 

Asimismo, esta ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA tendrá como fin el obtener el reconoci­miento legal de las actividades profesionales de los enólogos, su titulación, su protección jurídica y profesional, así como cualquier tipo de actuación que redunde en beneficio de sus asociados.

 

A mero título enunciativo y sin que esto suponga una lista exhaustiva, estos fines se pueden desglosar de la siguiente forma:

 

  1. Desarrollar las técnicas vitivinícolas de acuerdo con los avances científicos al servicio de los intereses particulares de los asociados a sus federadas, para el mejor desarrollo de su función en el cultivo de la vid, elaboración, conservación y control de todos sus derivados.
  2. Defender los intereses específicos de las asociaciones y de sus asociados, ante toda clase de autoridades y organismos públicos, tanto administrativos como jurisdiccionales, sindicales y privados, como ante organizaciones internacionales.
  3. Fomentar un continuo reciclaje profesional, mejorando la cualificación de aquellos asociados que por encontrarse en el medio rural tengan una mayor dificultad para acceder a las últimas novedades en tecnología e investigación científica; para lo cual organizará cursillos, conferencias, congresos, promoverá la publicación de revistas y publicaciones científicas y técnicas; y así mismo, establecerá premios y medallas a los más meritorios trabajos que cada año se hagan en este campo.
  4. Fomentar el mantenimiento de los más altos niveles de eficacia, calidad y pureza de la técnica vitícola y enológica y en general la observancia de las más estrictas normas de ética profesional.
  5. Estimular la investigación científica con los medios adecuados a cada momento y fin, procurando coordinar para ello los esfuerzos de los asociados a sus federadas y obtener la colaboración necesaria de los organismos y centros de investigación tanto nacional como extranjeros.
  6. La máxima difusión de la información colectiva especialmente la edición de publicaciones, conferencias, medios electrónicos y virtuales de comunicación y transmisión de información, participación en certámenes y exposiciones y en general de cuantas manifestaciones convengan a sus federadas.
  7. Mantener estrecho contacto con las empresas vitivinícolas nacionales y extranjeras, para que, conociendo las necesidades técnicas de las mismas la Federación pueda brindarles el estudio de su solución, mediante los medios personales y técnicos oportunos.
  8. Fomentar, por sí misma o en colaboración con todas o alguna de sus federadas, el conocimiento y la difusión de los vinos y variedades de uvas españolas en el territorio nacional y en el extranjero, organizando catas y concursos de vinos de ámbito regional, nacional o internacional.
  9. Contribuir, mediante la creación y funcionamiento de los servicios técnicos correspondientes, a la solución de los problemas generales y particulares de los miembros de la Federación.
  10. Mantener un permanente intercambio de técnicas enológicas con las Asociaciones extranjeras constituidas con fines similares.
  11. Perseguir el intrusismo.
  12. Velar por la deontología profesional.
  13. Representar a los enólogos asociados en el seno de la Federación Española de Asociaciones de Enólogos.

 

Artículo 3.- Actividades.

 

Para el cumplimiento de estos fines, la ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA realizará las siguientes actividades:

 

Representará a los asociados ante la Federación Española de Asociaciones de Enólogos, ante el Ministerio de Agricultura y ante cualesquiera Administraciones Públicas, del Estado o de las Comunidades Autónomas, organismos públicos o privados, laboratorios, centros de investigación, o empresas del sector con las que proceda relacionarse en cualquier término, cuando así se lo solicite.

 

La participación en cuantos foros y ámbitos afecten al reconocimiento legal de la profesión, bien actuando por sí misma o representada por alguna persona en la que la Junta de Gobierno delegue esta gestión.

 

Realizará actividades para la formación continua de las personas asociadas, mediante la organización o participación en Cursos, Congresos, Seminarios, Catas o cualesquiera otras actividades similares.

 

Podrá concertar convenios y acuerdos de todo tipo con organizaciones o instituciones públicas o privadas, dedicadas a la investigación científica o tecnológica de cuestiones relacionadas con la vitivinicultura, tendentes a promover el conocimiento y difusión del vino, así como promover y fomentar la formación continua de los miembros de las asociaciones integradas en la misma.

 

Igualmente entre sus actividades estará el fomentar, organizar, participar en cualquier coloquio, seminario, congreso, centro de investigación u otros, relacionados con la Vitivinicultura, tanto por sí como en colaboración con terceras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o comunitarias o internacionales.

 

Organizará, por si misma o en colaboración con otros, viajes técnicos a zonas de especial interés vitícola o enológico sitas en el extranjero; y también podrá organizar visitas comentadas a viñedos, bodegas o instalaciones del sector, de reconocido prestigio a nivel nacional.

 

Organizará por si misma, o delegando en alguna/s persona/s (directores, delegados, o comités colegiados) que sean de la confianza de la Junta Directiva, concursos y/o catas de vinos, cursillos de cata, catas comentadas, y en general cualquier actividad tendente a difundir el conocimiento y la adecuada utilización del análisis organoléptico de los vinos.

 

Podrá promover y fomentar actividades de investigación entre los asociados, creando para ello bancos de datos de toda clase, relacionados con el mundo de la vitivinicultura, (resultados de cultivos de determinadas variedades admitidas por las diferentes Denominaciones de Origen del territorio nacional, rendimientos de variedades extrañas a las D.O. en vinos de mesa y de autor; cultivos experimentales; durante la vendimia, previsión de cosecha, estado sanitario y de otros parámetros de interés para la enología, facilitados en tiempo real; rendimientos de levaduras, nutrientes, enzimas y bacterias; análisis de mercados; evolución de los gustos del consumidor…)

 

Creará publicaciones periódicas o revistas impresas; podrá crear boletines virtuales, o sistemas informáticos de transmisión de información entre los asociados, además tratará de establecer un servicio de información técnica, que enlace o facilite el contacto de los asociados con los principales centros de investigación enológica a nivel nacional.

 

Artículo 4.- Domicilio y Ámbito.

 

El domicilio social se ubicará en Albacete, calle Cura nº 7, entreplanta.

 

La Junta Directiva podrá acordar el cambio de domicilio, si así lo considera conveniente a los fines de la ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA  a los asociados y convenientemente a la administración competente.

 

Asimismo podrán ser creadas nuevas sedes sociales en cualquier localidad, dentro del ámbito territorial de la ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA, cumpliendo a tal efecto los requisitos legales y estatutarios procedentes.

 

El ámbito territorial de esta ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA se extiende a toda la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

 

CAPÍTULO II

 

ÓRGANOS DE LA ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA

 

Artículo 5.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación.

 

Los órganos de gobierno y representación de la ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

 

CAPÍTULO III

 

LA ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 6.- Naturaleza.

 

La Asamblea General, debidamente convocada y constituida, es el órgano supremo de gobierno de la ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA y estará integrada por la reunión de los miembros de la misma debidamente representados por todos los asociados de la misma. Los acuerdos de la Asamblea General, cumplidos los trámites estatutarios y los reglamentos establecidos, obligan a todos los miembros. La asistencia a las reuniones de la Asamblea General es obligatoria para todos los asociados.

 

Los asociados podrán hacerse representar por otros en caso de imposibilidad de asistencia a la Asamblea General, mediante carta a favor del representado, con anterioridad a la celebración de la Asamblea. Cada representante sólo podrá ostentar la representación de otro asociado.

 

Artículo 7.- Reuniones.

 

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en los cuatro primeros meses cada año, en el lugar, fecha y hora fijada en la convocatoria.

 

La Asamblea está presidida por el Presidente de la Asociación, y en su ausencia por el vicepresidente, siguiéndole el miembro de Junta Directiva de más edad. La mesa de la Asamblea se integra por el Presidente y por los miembros de la Junta.

 

La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde el Presidente, el 33% de los miembros de la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse, o cuando lo soliciten por escrito el 33% de los asociados, con expresión de los puntos del orden del día que se deban debatir.

 

Artículo 8.- Convocatorias.

 

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. El orden del día lo establece la Junta Directiva, oídas, en su caso las diferentes opiniones de los asociados.

 

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días naturales, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, la cual podrá celebrarse media hora más tarde que la primera convocatoria.

 

Por razones de urgencia debidamente justificada a juicio del Presidente, podrá reducirse el plazo de la primera convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria a aquel que sea prudencial para que la convocatoria haya llegado a conocimiento de los asociados.

 

Artículo 9.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

 

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos la mitad más uno del número de asociados.

 

En segunda convocatoria estará válidamente constituida cualquiera que sea el número de los asociados asistentes y de representantes presentes.

 

Ningun asociado tendrá derecho a voto, ni podrá participar en la Asamblea General ni hacerse representar en ella, sin estar al corriente en el pago de las cuotas con ocho días de antelación a la fecha de la Asamblea.

 

Cada uno de los puntos que formen parte del Orden del Día, será objeto de votación por separado, adoptándose los acuerdos cuando se aprueben por los votos de los asociados asistentes, presentes o representados que alcancen las mayorías previstas en este artículo. Los acuerdos así aprobados serán válidos y ejecutivos.

 

Los acuerdos de la Asamblea General se registrarán en el correspondiente Libro de Actas, firmándose los de cada sesión por el Presidente y el Secretario.

 

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los asociados presentes o representados, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la Asociación, disposición o enajenación de bienes de la Federación o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

 

Artículo 10.- Del Régimen de Adopción de Acuerdos.

 

Los acuerdos de la Asamblea de la ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA se adoptan por regla general por mayoría simple de los asociados presentes una vez válidamente constituida. No obstante, se requerirá el voto favorable de los dos terceras partes de los asociados asistentes en los casos en que estatutariamente se establezca de forma expresa.

 

Serán nulos los acuerdos adoptados en cualquiera de las sesiones sobre asuntos no comprendidos en el orden del día de su convocatoria.

 

Los Acuerdos válidamente adoptados obligan tanto a los asociados presen­tes como a las ausentes.

 

Artículo 11.- De las votaciones.

 

El voto es personal. Los asociados podrán delegar por escrito su voto en otro asociado en la forma prevista en el artículo 6º, pero esta representación deberá ser advertida con anterioridad a la celebración de la Asamblea por carta del representado en la que se indique quién es el representante por él designado, dirigida al secretario de la asociación.

 

Las votaciones podrán ser ordinarias o secretas.

 

Son ordinarias aquéllas que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención.

 

Son secretas las que se realizan por papeleta normalizada que cada compromisario vaya depositando en una urna.

 

La votación ordinaria es la regla general. La secreta se utilizará para la elección o destitución de los cargos de la Presidencia y de la Junta Directiva, o siempre que sea así solicitado a instancia de un tercio de los compromisarios presentes en la sesión.

 

Artículo 12.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.

 

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

 

La Asamblea General Ordinaria, tiene las más amplias facultades para deliberar y resolver cuantos asuntos tengan relación con los fines de la ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA, salvo aquellas que estatutariamente estén atribuidas a la Asamblea General Extraordinaria, y en especial tiene facultades para:

 

  1. Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes.
  2. Adoptar acuerdos en relación con la representación, gestión y defensa de los intereses de los miembros de la ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA, sin perjuicio de la facultad de delegar en la Junta Directiva.
  3. Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
  4. Aprobar los programas y planes de actuación.
  5. Conocer y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  6. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias que hayan de satisfacer los asociados.
  7. Crear servicios de interés común para las asociaciados.
  8. Acuerdos para aprobar el ingreso a la ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA de nuevas asociaciones y/o asociados a propuesta de la Junta Directiva.
  9. Sancionar o expulsar a asociados a propuesta de la Junta Directiva por incumplimiento grave y reiterado de los Estatutos y/o de acuerdos de la Asamblea General de la asociación, en la forma prevista en el régimen sancionador de estos estatutos.
  10. Solicitud de declaración de utilidad pública.
  11. Disposición y enajenación de bienes.
  12. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
  13. Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva
  14. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria

 

Artículo 13.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.

 

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

 

  1. La modificación de los Estatutos.
  2. La disolución de la Asociación.
  3. Cualquier otra de las funciones atribuidas a la Asamblea General Ordinaria, y que por razones de extrema urgencia apreciadas a juicio de la Junta Directiva, no pueda esperar a la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria.
  4. Cualquier asunto del que se trate, si ha sido convocada a solicitud del 33% de los asociados que a su vez ostenten el 33% de los compromisarios.

 

CAPÍTULO IV

 

LA JUNTA DIRECTIVA

 

Artículo 14.- Naturaleza y composición.

 

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General y ante ésta responde de la correcta ejecución de los acuerdos que se adopten y de su gestión en general. Establecerá los planes periódicos de la labor a realizar. Redactará la memoria anual en la que se reflejarán las actividades desarrolladas, explicará la liquidación presupuestaria y en general llevará a cabo cuanto se estime necesario para la buena marcha de la Asociación.

 

La Junta Directiva estará compuesta por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tantos Vocales como sea necesario en su criterio.

 

El Presidente, estará designado por la Asamblea General entre los asociados que, de nacionalidad Española, estén domiciliados en el territorio nacional, mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos.

 

No podrán ser elegidos miembros de la Junta Directiva aquellos asociados que no lleven, al menos, dos años como socios de pleno derecho y que se encuentren, o que así lo hayan estado de forma ininterrumpida, al corriente de pago de las cuotas sociales en el momento de la presentación de su candidatura.

 

El mandato del Presidente tendrá una duración de cuatro años, salvo en los supuestos de duración inferior al periodo fijado, bien sea esto por motivos forzosos o bien sea por motivos voluntarios.

 

El Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero serán elegidos por el Presidente entre sus personas de confianza, siendo necesario que sean asociados a la ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA, según lo antes dicho.

 

La condición de miembro de la Junta Directiva no comporta ningún género de retribución económica, ni periódica ni eventual, salvo disposición expresa de la Asamblea General y en supuestos de carácter ocasional y singular, atendiendo a su necesidad e importancia. No obstante lo cual, disfrutarán de los gastos de representación que presupuestariamente se señalen, teniendo derecho a ser resarcidos de cuantos gastos se les ocasionen con ocasión del ejercicio de sus cargos.

 

Artículo 15.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

 

1º.- ELECCIÓN:

 

  1. La elección del Presidente de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará por elección, en la que podrán participar todos los asociados, de acuerdo a la normativa establecida en los apartados siguientes, y para ello, los interesados procederán a la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión.

 

  1. El derecho a voto, exclusivo para los asociados, se ejercerá en la Asamblea General, que a tal efecto se convocará con una antelación mínima de UN MES a su celebración. En la convocatoria se indicarán los cargos a cubrir, la duración de su ejercicio, y el día, hora y lugar de su celebración.

 

  1. Se establece un sistema de candidaturas al cargo de Presidente, con lista completa de los cargos a renovar. El Presidente propondrá el nombramiento del Vicepresidente Primero, y podrá proponer el nombramiento de dos o más vicepresidentes, quien o quienes serán ratificados por la Asamblea General acto seguido de hacerse el recuento de votos y de proclamarse el candidato elegido como Presidente. Si esto no ocurriese, deberá procederse a la elección de un nuevo Vicepresidente.

 

Las candidaturas se presentarán en el domicilio social de la ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA, con una antelación mínima de un mes a la celebración de la Asamblea General. El Secretario comunicará a los asociados las candidaturas presentadas y hará la proclamación oficial de los candidatos.

 

Los candidatos al cargo del Presidente deben presentar su equipo y su programa electoral a la Asamblea General. Ningún asociado podrá presentarse como candidato a más de un cargo.

 

  1. La elección y destitución del Presidente de la Junta Directiva se hará de forma democrática con las mayorías previstas en estos estatutos; por votación directa y secreta de los asociados presentes en la Asamblea General, si bien se admite la delegación de voto. Cada asociado sólo puede llevar una delegación de voto.

 

  1. Para la celebración de la elección se constituirá la Mesa Electoral, que habrá de comprobar la personalidad de los que voten y su carácter de asociado.

 

La Mesa Electoral estará formada por tres compromisarios:

 

  • Como Presidente, el asociado de mayor edad presente en la Asamblea.
  • Como Secretario, quien lo ostente hasta ese momento, y que esté presente en la Asamblea, en defecto del mismo, será un asociado que no se haya presentado candidato.
  • Como vocal, el asociado de menor edad presente en la Asamblea.

 

  1. Cada asociado emitirá su voto en la Mesa Electoral. La votación se realizará en papeletas normalizadas entregadas por el secretario en funciones, donde constarán los nombres de los Candidatos.

 

Resultará ganadora, la Candidatura que obtenga el mayor número de votos de los emitidos, considerando la delegación de los votos de los asociados no presentes, según las condiciones establecidas en el apartado D).

 

En el mismo acto, el Secretario de la Mesa Electoral levantará Acta del escrutinio y el Presidente proclamará al Presidente elegido.

 

En caso de empate se tendrá que repetir la elección con los Asistentes en la Asamblea General.

 

Acto seguido, se procederá a la ratificación del Vicepresidente Primero, y de los restantes Vicepresidentes si hubiera sido propuesto alguno por el Presidente entrante.

 

  1. Cualquier impugnación, tendrá que presentarse dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la Asamblea, ya sea de las candidaturas presentadas, sobre la validez de algún voto o el resultado final de las elecciones. La resolución la decidirá la Junta Directiva, que convocará a la Asamblea General, basándose en la presente normativa.

 

  1. Todos los plazos previstos en este artículo, se computarán por días naturales.

 

2º.- SUSTITUCIÓN:

 

En caso de ausencia o enfermedad del Presidente será sustituido por el Vicepresidente, tanto en caso de baja provisional por enfermedad, como por cese definitivo en su cargo por renuncia expresa muerte o incapacitación, en cuyo caso, será sustituido por el Vicepresidente hasta el transcurso de su mandato. Si hubiera varios Vicepresidentes, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente Primero.

 

En caso de ausencia o enfermedad de algún otro miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, pero las vacantes definitivas que se produzcan, se cubrirán con el sustituto que acuerde la Junta Directiva de la Asociación.

 

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

 

  1. Por transcurso del periodo de su mandato.
  2. Por renuncia expresa.
  3. Por acuerdo de la Asamblea General.
  4. Por muerte o incapacitación.

 

Artículo 16.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.

 

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, en sesión ordinaria una vez al semestre; y en sesión extraordinaria cuando la convoquen el Presidente, un tercio de la misma o una tercera parte de los asociados.

 

Deberá mediar al menos siete días entre la convocatoria y la fecha de celebración; en la convocatoria se hará constar el orden del día y la posibilidad de celebrar la Junta en segunda convocatoria media hora más tarde y en el mismo lugar, si no hubiera quórum para celebrarla en primera convocatoria.

 

La Junta Directiva Extraordinaria se podrá convocar sin sujeción al plazo de quince días, en cualquier momento cuando la urgencia del asunto así lo requiera a juicio del presidente, con el plazo suficiente para que la convocatoria llegue a conocimiento de los miembros de la Junta Directiva por correo electrónico, teléfono o cualquier medio de telecomunicación que permita el ágil funcionamiento de este órgano de gobierno.

 

La presidencia de las sesiones recae en el Presidente.

 

Para la válida constitución de la Junta Directiva en primera convocatoria se requerirá la asistencia de la mitad más uno de sus miembros entre los que preceptivamente deben de encontrarse el Presidente y el Secretario de la Asociación o quienes estatutariamente les sustituyan. En segunda convocatoria, será suficiente que estén presentes el Presidente, el secretario y otro cualquiera de sus miembros.

 

En caso de enfermedad o causa justificada, los miembros de la Junta Directiva estarán facultados para delegar su representación en otro miembro de la Junta Directiva, sin que éste pueda ostentar más de una representación.

 

Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

 

Las discusiones y acuerdos de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias de la Junta Directiva, se harán constar en Actas que, firmadas por el Presidente y el Secretario, se llevarán al correspondiente Libro de Actas.

 

Artículo 17.- Facultades de la Junta Directiva.

 

Son facultades de la Junta Directiva:

 

  1. Programar y dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, apartado k).
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Proponer a la Asamblea los programas de actuación, y realizar y dirigir los ya aprobados.
  4. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas del ejercicio económico vencido.
  5. Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos.
  6. Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios.
  7. Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de toda clase de recursos ante cualquier organismo o jurisdicción.
  8. Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
  9. Examinar el cumplimiento de los requisitos y en su caso proponer a la Asamblea acuerdos sobre la admisión de nuevos asociados.
  10. Constatar las infracciones y en su caso Proponer a la Asamblea acuerdos sobre las posibles sanciones a imponer a los asociados infractores, incluida la expulsión de las mismas.
  11. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA, o que hayan de formar parte de comisiones especiales de trabajo o hayan de asistir en representación de la ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA a reuniones de carácter nacional o internacional.
  12. En caso de extrema urgencia, podrá adoptar las decisiones cuya competencia corresponde a la Asamblea General, dando cuenta de ello en la primera sesión que se celebre.
  13. Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General, o que le haya sido delegada expresamente por la misma en acuerdo válidamente adoptado.

 

La Junta Directiva podrá delegar parte de sus funciones en aquellas Comisiones que acuerde cons­tituir según las necesidades que se presenten, bien con carácter permanente, temporal u ocasional, para la preparación de aquellos actos o actividades que se les asignen.

 

Estas Comisiones, que serán presididas por un miembro de la Junta Directiva, tendrán por objeto el estudio, informe, preparación o consulta de las actividades que se realicen en orden al cumplimiento de los fines sociales enumera­dos en el artículo 2°. Estas Comisiones podrán estar compuestas tanto por miembros de la Junta Directiva cuanto del resto de los asociados.

 

Asimismo podrá recabar el auxilio o colaboración de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y delegar en las mismas funciones, poderes y representaciones en consonancia con las actuaciones encomendadas.

 

El número de miembros de tales comisiones será designado por la Junta Directiva.

 

Además, la Junta Directiva, podrá designar como director, delegado, representante o apoderado de la ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA a alguna persona física de su confianza para que desarrolle cualquier actividad o gestión concreta tendente a conseguir los fines de la Asociación.

 

Artículo 18.- El Presidente.

 

El presidente es elegido por la Asamblea General en la forma y por los plazos expresados en los artículos 14 y 15.

 

El Presidente de la ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA será el Presidente de la Junta Directiva, y representa a la ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA en Juicio y fuera de él; y ante toda clase de personas y organismos públicos o privados; es el representante legal de la misma, ejecuta y hace ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y por la Asamblea General.

 

El Presidente de la ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA y de la Junta Directiva tendrá, además con carácter general, las facultades de:

 

  1. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea y la Junta Directiva, fijando el orden del día, dirigiendo las deliberaciones, así como decidiendo los empa­tes que se produjesen, con voto de calidad.
  2. Dirigir, impulsar y proponer a los Órganos Sociales los Planes de Actividades de la Asociación.
  3. Ordenar los pagos válidamente acordados; y abrir y cancelar cuentas corrientes, o celebrar operaciones crediticias de cualquier naturaleza con Cajas de Ahorro y entidades bancarias.
  4. Exigir a todas las asociaciones el exacto y diligente cumplimiento de los car­gos y deberes sociales.
  5. Representar y presidir todos los actos públicos y sociales que se cele­bren por la ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA.
  6. Representar legalmente a la ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA ante toda clase de organismos públicos o privados.
  7. Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  8. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
  9. Cualquier otra facultad que le puedan delegar la Asamblea o la Junta Directiva.

 

Artículo 19.- El Vicepresidente.

 

  1. Vicepresidente Primero: Corresponde al Vicepresidente en cuanto tal, sustituir en la totalidad de sus funciones y atribuciones al Presidente, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de aquéllas, así como de­sempeñar las funciones en los supuestos de vacante en la Presidencia, hasta que sea elegido el nuevo Presidente.

 

El Presidente tiene la facultad de nombrar más vicepresidentes, que serán designados como vicepresidente primero, segundo, etc…, si bien esta facultad es optativa no siendo imperativa la existencia de más de un vicepresidente.

 

En el caso de que exista más de un Vicepresidente, cuando proceda la sustitución del Presidente, asumirá estas funciones el Vicepresidente Primero.

 

  1. Vicepresidente Honorario: Con el fin de garantizar la continuidad de las instituciones de la ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA, y la adecuada transición tras los períodos electorales, se configura el cargo del Vicepresidente Honorario, que se concibe como un cargo optativo, y su existencia dependerá exclusivamente de la decisión del Presidente entrante, y será ostentado por el Presidente saliente, salvo que la persona en que recaiga este cargo renuncie al mismo.

 

El cualquier caso, el Vicepresidente Honorario, tendrá voz sin voto en las Juntas Directivas, y en las Asambleas, a menos que ostentase derecho a voto por su condición de representante de algún asociado.

 

Artículo 20.- El Secretario.

 

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.

 

Son funciones del Secretario:

 

  1. Llevar y custodiar los libros Registros de la ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA.
  2. La preparación de los asuntos que hayan de ser incluidos en el Orden del Día de las sesiones que celebren los Órganos Sociales, y custodiar toda la documentación que haya de acompañarse.
  3. Levantar Acta de las sesiones de los Órganos Sociales y someter a aprobación a comienzo de cada sesión la de la precedente, una vez aprobada transcribir a en el Libro de Actas correspondiente con su firma y el visto bueno del Presidente.
  4. Expedir las certificaciones o minutas de los Libros y documentos de la ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA.
  5. Dar traslado de los acuerdos sociales.
  6. Cumplimentar las obligaciones legales que se le requieran a la ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA por parte de los Poderes Públicos.
  7. En el ejercicio de su cargo, el secretario se auxiliará del personal técnico administrativo y subalterno de la ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA, y dirigirá al mismo, que estará sujeto a su autoridad y a la superior del Presidente.

 

Artículo 21.- El Tesorero.

 

El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

 

La función de Tesorería comprende:

 

  1. La realización de cuantos cobros y pagos corresponda a los fondos y valores de la ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA, así como expedir y firmar los recibos a los asociados, por las cuotas satisfechas por los mismos.
  2. La custodia de fondos, valores y efectos de conformidad con las directrices del Presidente, llevando un libro de caja con sus correspondientes justificantes.
  3. Ejecutar conforme a las directrices marcadas por los Órganos Sociales las consignaciones y depósitos en entidades financieras, junto con las órdenes de pago.
  4. La firma, con el Secretario y el Presidente de los títulos valores mercantiles.
  5. Confeccionar conjuntamente con el Secretario y con el visto bueno del Presidente los estados de cuentas del ejercicio anterior, el balance anual, la cuenta general de ingresos y gastos del ejercicio y el proyecto de presupuesto a someter a la aprobación por la Asamblea General.
  6. Llevanza y control de la contabilidad de la ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA.
  7. Presentar en cada reunión de la Junta Directiva y de la Asamblea General, informe detallado de cobros y pagos desde la última reunión habida, así como de las previsiones.
  8. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, financieras y económicas de la Asociación.

 

 

CAPÍTULO V

 

DEL ESTATUTO DE LOS ASOCIADOS. DE LA ADQUISICIÓN, SUSPENSIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS.

 

Artículo 22.- Requisitos para asociarse.

 

Podrán pertenecer a la ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA y ser miembros de ella:

 

  1. A) Requisitos para asociarse:

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, y que acrediten haber realizado estudios de enología, en cualquiera de los grados académicos homologados en los diversos Centros, Escuelas o Facultades de Enología, tanto nacionales cuanto comunitarios e internacionales.

No obstante lo cual, solo serán admisibles como asociados, a los efectos de la pertenencia de la Asociación de Enólogos de Castilla-La Mancha, aquellas personas que se encuentren en alguno de los supuestos de hecho siguientes:

1º- Podrán ser miembros de la Asociación todos los asociados ingresados hasta el 26/11/2015.

2º- Sin sujeción a la fecha anterior, por cualquier persona física que cumpla los requisitos exigidos por el Real Decreto 595/2.002 de 28 de Junio para obtener el certificado de habilitación profesional como Enólogo.

3º-. Título de Licenciado o Licenciada en Enología, establecido por el RD 1845/1996, de 26 de julio, por el que se establece el Título universitario Oficial de Licenciado en Enología y se aprueban las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél.

4º.- Título de Graduado o Graduada, al que se refieren el artículo 9 del RD 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, que faculte para el ejercicio de la profesión de enólogo.

También podrán ser nombradas asociados honoríficamente, por la Asamblea General Extra­ordinaria a propuesta de la Junta Directiva, aquellas personas físicas o jurídicas, asociaciones, organismos públicos o privados o colectivos que se hayan destacado por sus méritos de conformidad con los fines de la Aso­ciación. Este nombramiento no tendrá sino un carácter meramente honorario.

El asociado que desee pertenecer a la ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA lo solicitará por escrito dirigido al Presidente o al secretario, quienes darán cuenta a la Junta Directiva, que resolverá favorable o desfavorablemente tal petición y en su caso, la elevará a la Asamblea General.

Las decisiones de la Junta Directiva y de la Asamblea en su caso, serán impugnables ante la Jurisdicción Ordinaria.

 

La condición jurídica de asociado se adquirirá una vez efectuado el nombramiento e inscrito el mismo por el Secretario en el Libro correspondiente, cuando satisfaga la cuota de incorporación en la cuantía y forma debidas.

 

Artículo 23.- Clases de Asociados, Menciones Honoríficas; Alta y Baja en la Asociación. Pago de las cuotas.

 

Clases de Asociados. Existirán las siguientes clases de asociados:

  1. a) Ordinarios. Que son aquellos que cumplan los requisitos para su incorporación y pertenencia a la Asociación según los artículos anteriores.

 

  1. b) De honor. Los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.

 

Con carácter honorífico, la ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA instituyó la posibilidad de concesión de Reconocimientos, que serán concedidos por la Junta Directiva de aquella, en atención a los merecimientos de las personas físicas o jurídicas, de acuerdo con las normas reglamentarias que se dicten al efecto.

 

Altas y Bajas de la ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA: El ingreso de las asociados a la asociación será voluntario y en cualquier momento podrán los miembros dejar de pertenecer a la misma, notificándolo por escrito a la Junta Directiva, con tres meses de antelación a la fecha de la baja. Las altas y bajas serán llevadas en un Libro Registro de Asociados.

 

En el supuesto de que un asociado dada de baja voluntariamente, con posterioridad solicitase su reingreso en la Asociación, habida cuenta de que asimilará como propios los beneficios conseguidos con las cuotas de los restantes asociados, el solicitante deberá abonar para ello tanto la cuota de incorporación como las demás aportaciones que se fijen, y además deberá abonar todas las cuotas devengadas que le hubieran correspondido abonar durante el período en que estuvo dada de baja, incrementadas con el interés legal de demora de las cantidades adeudadas incrementado en dos puntos.

 

Pago de las cuotas: La condición de miembro lleva inherente el pago de la cuota anual o derramas que se fijen por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, aplicándose aquella con igual criterio a todos los miembros de la asociación. Así mismo, la ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA podrá acordar en Asamblea General el cobro de una cuota inicial de inscripción independiente de la cuota anual.

 

Artículo 24.- Causas de suspensión y pérdida de la condición de asociado.

 

  1. Serán suspendidas en la condición de asociados aquellos miembros de la ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA que incurran en los supuestos disciplinarios estipulados para las infracciones castigadas con falta grave.

Tal suspensión no podrá prolongarse por espacio de más de seis meses durante los cuales el asociado sancionado estará obligado a satisfacer sus cuotas estando suspendida de los derechos de voz y voto y de asistencia a Junta Directiva y Asamblea General. A su término el sancionado perderá la condición de asociado siempre y cuando no se hubieren subsa­nado las causas que motivaron la sanción.

 

  1. La pérdida de lo condición de asociado puede ser por baja voluntaria o por baja obligada o disciplinaria.

 

La baja voluntaria se realizará por escrito ante la Junta Directiva, quien procederá a la liquidación económica que correspondiere estando obligada a satisfacer la parte proporcional de la cuota anual que habiéndose devengado no se haya satisfecho.

 

La baja obligada puede producirse por:

 

  1. No satisfacer las cuotas anuales y/o derramas,
  2. No observar los presentes estatutos y las normas de régimen interior que ya existan y las que se puedan aprobar.
  3. Por la apertura y resolución del oportuno expediente, promovido por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

 

La baja obligada por falta de pago se producirá por el impago de las aportaciones económicas exigibles, bastando a tal efecto el correspondiente Certificado del Secretario que acredite el descubierto o la deuda existente con la Asociación.

 

Con carácter previo se procederá por el Secretario a la reclamación de la deuda por medio fehaciente, confiriendo al asociado deudor el plazo de quince días para solventar el débito. Transcurrido el plazo sin que haya hecho efectiva la misma, causará baja de forma definitiva.

 

En el supuesto de un posterior reingreso aceptado por la Junta Directiva, el solicitante deberá abonar tanto la cuota de incorporación y demás aportaciones que se fijen, junto a los débitos (cuotas impagadas) anteriormente contraídos con la Asociación, más el interés legal de demora devengado por las cantidades adeudadas incrementado en dos puntos.

 

La baja obligada por infracción de Estatutos o Normas de Régimen Interior, o por sanción impuesta en procedimiento sancionador, viene regulada en los artículos 26 y correlativos de estos estatutos.

 

Artículo 25.- Derechos y deberes de los miembros de la Asociación.

 

Son derechos de los asociados:

 

Los asociados tendrán los siguientes derechos:

 

  1. Participar en las actividades de la ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA y en los órganos de gobierno y representación.
  2. Ejercer el derecho de voto, elegir y presentar asociados para que sean elegidos a los cargos de los órganos sociales representativos, así como asistir representados por medio de los representantes que les corresponda nombrar a la Asamblea General
  3. Defensa deontológica de los miembros de su Asociación
  4. Ser informada acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  5. Examinar durante el período que transcurra entre la convocatoria y la fecha de celebración de la Asamblea General, los libros sociales y durante cada ejercicio, requerir o recabar cualquier información relativa a la situación económica o financiera de la Asociación.
  6. Intervenir con voz y voto en las reuniones de las Asambleas Generales, así como presentar propuestas, mociones o interpelaciones.
  7. Promover la convocatoria de Asamblea General en la forma prevista en estos Estatutos.
  8. Utilizar los servicios y locales sociales, en la forma prevista en los reglamentos de régimen interior.
  9. Recibir las copias de las actas de Asambleas Generales, a su petición expresa, así como las circulares informativas que se confeccionen.
  10. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ella.
  11. Reunirse para tratar asuntos que tengan interés directo en la ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA y ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar en defensa de sus derechos, instando a la entidad correspondiente a que interponga las acciones oportunas para la defensa de los intereses profesionales.
  12. Impugnar los acuerdos de los órganos de la ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA que estime contrarios a la ley o los estatutos.
  13. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA.
  14. Darse de baja en la ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA en la forma estatutariamente prevista.

 

Los asociados de honor, tendrán los derechos de asistencia y voz sin voto a la Asamblea General.

 

Son deberes de los asociados:

 

  1. Respetar el procedimiento de admisión.
  2. Colaborar en los trabajos sociales. Compartir las finalidades de la ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA y colaborar para la consecución de las mismas.
  3. Velar por los intereses genéricos de la ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA, poniendo en conocimiento de ésta, los hechos que constituyan perjuicio o riesgo para sus fines, así como la realización de actividades competitivas ilegales, por parte de terceras personas.
  4. Respetar la libre manifestación de pareceres de los miembros de la ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA, no entorpeciendo las actividades del normal desarrollo de la misma.
  5. Contribuir al sostenimiento de la ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA, liquidando puntualmente las cuotas periódicas asignadas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado o las que establezcan la Junta Directiva y la Asamblea General, salvo los asociados de honor que estarán exentas de pago.
  6. Facilitar la información que le sea solicitada por la ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA.
  7. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA.
  8. Cumplir todas las obligaciones que se deriven de los presentes Estatutos.

 

Artículo 26.- El Régimen Sancionador.

 

El incumplimiento de las normas, cargos y obligaciones por parte de un asociado podrá ser sancionado por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

 

El procedimiento sancionador, que en todo caso será contradictorio y con la preceptiva audiencia al interesado, se tramitará de conformidad con las nor­mas y principios de la buena fe, pudiendo la Junta Directiva escuchar testimonios en contra y a favor del supuesto infractor, quien tendrá siempre el derecho a la última palabra, antes de que la Junta Directiva dictamine sobre su caso. En este caso, quedan en suspenso los derechos del asociado que le correspondiesen.

 

La Junta Directiva redactará en su caso una propuesta de sanción que será elevada a la Asamblea Ge­neral, según el régimen de sesiones que se haya establecido o que se convoque al efecto. La decisión de la Asamblea General es recurrible ante la Jurisdicción Ordinaria en el plazo de un mes contado desde que el sancionado tuvo conocimiento de la sanción.

 

Artículo 27.- De las Infracciones.

 

  • Las faltas cometidas por el Presidente de la Asociación, por cualquiera de los miembros de su Junta Directiva, o por los asociados de la misma en el ejercicio de sus funciones sociales o en cumplimiento de los acuerdos de su Asamblea General, sin perjuicio de la posible responsabilidad personal de aquellos, podrán ser: leves, graves y muy graves.
  • Las faltas leves prescribirán a los dos meses, las graves al año y las muy graves a los dos años.

 

 

Son faltas leves:

 

  1. Incumplimiento de los requerimientos o instrucciones acorda­das por los Órganos Sociales de la Asociación en relación con las actividades propias de la misma.
  2. Falta reiterada de asistencia (al menos dos veces consecutivas) a la Junta Directiva o a la Asamblea General cuando el asociado no haya justificado debidamente su ausencia.

 

Son faltas graves:

 

  1. La comisión de una falta leve, cuando hubiese sido sancionada por tres faltas leves en el plazo de los últimos tres años.
  2. Los acuerdos de Junta Directiva o Asamblea General que impliquen conducta desleal e inapropiada del asociado con otros miembros de la asociación.
  3. Los acuerdos de Asamblea General o Junta Directiva que impliquen una situación de competencia desleal entre los asociados, situación que quedará determinada por los supuestos previstos en la Ley de competencia desleal, aplicando analógicamente a la figura de los profesionales de la enología, lo prevenido en este texto legal para las empresas o empresarios.

 

Son faltas muy graves:

 

  1. El incumplimiento de las obligaciones económicas.
  2. La usurpación de los compromisarios de la infractora de las funciones de la Junta Directiva de la Asociación.
  3. Prevalerse de la condición de asociado para desarrollar actividades contrarias a las leyes, a los Estatutos, o a los fines de la Asociación.
  4. La comisión de dos faltas graves en el plazo de cuatro años.

 

Artículo 28.- De las Sanciones y de la Disciplina Federativa.

 

Las sanciones podrán ser:

 

  1. Amonestación verbal o escrita, con constancia en los libros de actas de la Federación para las faltas leves.
  2. Amonestación pública en Asamblea General con constancia en el libro de actas de la ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA y publicación en la web Interno de la Asociación; y Suspensión de los derechos sociales durante seis meses como máximo, para las graves.
  3. La expulsión, para las muy graves.

 

La expulsión por incumplimiento de las obligaciones económicas del asociado, deberá acordarla la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, una vez que por el Secretario y el Tesorero se haya expedido Certificación acreditativa del descubierto de la asociada en cuestión. Durante este periodo, quedan en suspenso los derechos del asociado que le correspondiesen

 

CAPÍTULO VI

 

RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

 

Artículo 29.- Obligaciones documentales y contables.

 

La ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA dispondrá de una relación actualizada de los asociados a la misma. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

 

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

 

Así mismo, la ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA llevará cuantos libros se determinen legalmente, además de aquellos que se consideren necesarios para reflejar fielmente la marcha económica.

 

Durante el ejercicio, cualquier asociado podrá recabar del Tesorero la información que desee sobre la situación económica tanto particular cuanto general de la ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA.

 

La fecha de cierre del ejercicio se establece el día 31 de Diciembre de cada anualidad.

 

Artículo 30.- Recursos Económicos.

 

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA serán los siguientes:

 

  1. Las cuotas de inscripción, y las cuotas periódicas o extraordinarias que correspondan a cada asociado según los acuerdos adoptados al respecto por la Asamblea General.
  2. Donativos, subvenciones y ayudas que puedan ser recibidas tanto por entidades públicas cuanto privadas.
  3. Las rentas e intereses de sus bienes y valores.
  4. Ingresos procedentes de la venta de publicaciones, organización de congresos y eventos, convenios de colaboración y prestación de servicios técnicos por la ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA o por asociados de sus miembros según el sistema que se establezca por la Asamblea General.
  5. Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias.

 

Artículo 31.- De los Gastos y de la Responsabilidad Patrimonial.

 

Tendrán la consideración de gastos todos aquéllos que se deriven del nor­mal funcionamiento de la ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA y los que acordare la Junta Directiva o la Asamblea General, en su caso.

 

La responsabilidad económica de la Asociación, en todos sus aspectos, queda expresamente limitada al importe que en cada momento constituya su patrimonio, sin que en ningún caso pueda extenderse dicha responsabilidad al patrimonio individual de los asociados pertenecientes a la misma.

 

Artículo 32.- De la Administración.

 

La ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA llevará, en orden y al día, los siguientes Libros:

 

  1. Libro Registro de Asociados.
  2. Libro Registro de Actas.
  3. Los libros de Contabilidad a los que se refiere el artículo 30.
  4. Los libros y obligaciones documentales de carácter fiscal, financiero, económico o societario que establezca la legislación.

 

Independientemente llevará un libro-fichero de asociados en el que se harán constar los nombres y domicilios y se especificará si tienen algún cargo de gobierno o representación social en la Asociación. Asimismo se harán constar las fechas de alta y baja de los asociados, así como las de toma de posesión y cese en los cargos sociales.

 

CAPÍTULO VII

 

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCIÓN

 

Artículo 33.- De la Modificación de los Estatutos.

 

La modificación de los presentes Estatutos deberá ser acordada en Asamblea General por mayoría de 2/3 de votos presentes.

 

El proyecto de modificación habrá de ser propuesto por la Junta Directiva o por, al menos, un 25% del número de asociados. Presentado el proyecto, el Presidente convocará Asamblea General Extraordinaria, comunicándolo a todos los socios con un plazo de 15 días de antelación a la fecha de celebración de aquélla.

 

Artículo 34.- De la Disolución.

 

La ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA se constituye por tiempo indefinido, no obstante podrá disolverse por las causas siguientes:

 

  1. La voluntad de los asociados expresada en Asamblea General extraordinaria, convocada al efecto. La disolución exigirá acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría de 2/3 de los votos.

Los trámites de convocatoria y celebración de lo Asamblea General Extraordinaria serán iguales que los descritos en el artículo anterior.

  1. Las causas establecidas en el artículo 39 del Código Civil.
  2. Sentencia judicial firme.

 

Artículo 35.- Comisión Liquidadora.

 

En caso de disolución, La Junta Directiva actuará como Órgano liquidador o bien la Asamblea General nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos análogos en la forma prevista en el artículo 39 del Código Civil.

 

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Todos los acuerdos tomados en Asamblea General hasta la fecha de modificación de los presentes Estatutos serán válidos siempre y cuando no vayan en contra de lo dispuesto en los mismos.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

A todo aquello que no esté previsto en los presentes Estatutos, se le aplicará por analogía el contenido de la legislación civil y asociativa aplicable a la materia.

 

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